Friday 17 October 2025
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abc - 3 days ago

El TSJCyL mantiene la condena a Centeno a nueve años de inhabilitación por el caso Meseta Ski

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mantener la condena por el caso Meseta Ski dictada contra el que fuera alcalde de Olmedo y presidente de la Sociedad Provincial de Desarrollo (Sodeva) de la Diputación de Valladolid y, en cambio, ha absuelto al vicepresidente de dicha sociedad, Pedro Pariente, en este caso al considerar prescrito el delito. Tras la deliberación y fallo de los recursos de los dos condenados, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso presentado por Centeno, con lo que mantiene su condena de nueve años y un mes de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación administrativa, y estima el de Pariente, de forma que este último, que había sido condenado a siete años y tres meses de inhabilitación por prevaricación -no continuada-, ha quedado absuelto, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Al haber sido condenado el primero por delito continuado de prevaricación, el tribunal considera evidente que el delito no está prescrito, ya que el plazo de 15 años no se había agotado en la fecha en que se ejercitó la acción penal, mientras que en el caso del segundo su letrado argumentó que Pariente no fue condenado por un delito continuado, sino que su intervención se limitó a una única resolución dictada en un acto administrativo. «En consecuencia, sostiene que el plazo de prescripción no puede ser el de 15 años--previsto para el delito continuado de prevaricación--, sino de 10 años, por lo que, teniendo en cuenta que el hecho que se le imputa se ubica cronológicamente en fecha 31 de marzo de 2008, que la denuncia tuvo entrada en el Juzgado el 14 de agosto de 2019 y que el procedimiento se dirigió formalmente contra él mediante providencia de fecha 11 de febrero de 2020, el delito de prevaricación estaría prescrito», planteamiento aceptado por el TSJ para estimar en este caso su pretensión absolutoria. En concreto, el fallo de la Audiencia de Valladolid impuso al exalcalde de Olmedo, Alfonso Centeno, quien tuvo que dimitir de su cargo una semana después a raíz del fallo condenatorio, por irregularidades en la tramitación y construcción en Villavieja del Cerro de un complejo de ocio y aventura que tenía como infraestructura estrella dos pistas de esquí en seco, hechos por los que también fue condenado en primera instancia el ahora absuelto. El fallo de la Audiencia Provincial sobre este caso condenó a Centeno y a Pariente, mientras que otros dos de los inquilinos del banquillo, el arquitecto Valentín González y el jefe de Urbanismo de la Diputación vallisoletana, Luis Torroglosa, fueron absueltos de los cargos que les imputaban. La condena consideró acreditado que el proyecto inicial fue modificado sin aparente justificación técnica o económica, una modificación «relevante, cuantitativa y cualitativamente, en referencia a que el importe de las obras aumentó en casi tres millones de euros, cuando el precio inicial del contrato era de poco más de cuatro, »de forma que hablamos de un incremento del presupuesto de cerca del 75 por ciento«. Pero además, la modificación, según el tribunal, afectaba a un elemento tremendamente sustancial de una pista de ski seco, como era la superficie esquiable, modificándose no sólo el material de dicha superficie, sin también, de forma aún más que significativa, sus dimensiones, modificación que se llevó a cabo «omitiendo de manera flagrante las más elementales normas jurídicas». Y no sólo porque se acordó la modificación de un contrato suscrito entre las partes apenas cuatro meses antes, «sino porque no se llevó a cabo un nuevo proceso de contratación, quebrándose con ello los principios de publicidad y libre concurrencia que debían regir el proceso de adjudicación, al tratarse de un procedimiento de contratación de una empresa privada cuyo capital social era total e íntegramente de carácter público». «Es más, ni siquiera se comunicó la existencia de ese proyecto complementario a la otra empresa, que había participado en el proceso de licitación», con lo que «existió, por tanto, una infracción manifiesta del procedimiento de contratación y una infracción del contrato previo». En el procedimiento, además de la fiscal del caso, que había interesado la inhabilitación de los cuatro encausados por espacio de siete años, se personó como acción popular el grupo Valladolid Toma la Palabra y Ecologistas en Acción, que solicitó once años de inhabilitación y, en concepto de responsabilidad civil, la obligación de los ocupantes del banquillo de indemnizar a Sodeva y/o la Diputación con 11,5 millones euros por el perjuicio económico causado, frente a la petición absolutoria de las defensas.


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