Saturday 18 October 2025
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abc - 5 hours ago

El Supremo no ve acreditada «exaltación» franquista en la medalla de la Diputación de Sevilla en 1969 a Utrera Molina

Punto y final en principio al litigio contencioso administrativo derivado del acuerdo de diciembre de 2016 del pleno de la Diputación de Sevilla, que revocaba definitivamente la medalla de oro que había concedido esta institución en 1969 al exministro de la era dictatorial y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina . Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estimase ya la impugnación inicial de la familia de Utrera Molina contra dicho acuerdo plenario anulando el y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimase el recurso de la Diputación contra dicho revés al acuerdo pl ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha rechazado la impugnación de la entidad provincial, validando la decisión judicial de restituir la medalla concedida por la misma al que fuera ministro durante la etapa de la dictadura franquista. Este acuerdo plenario de la Diputación fue adoptado en diciembre de 2016 a instancias de IU y el ya extinto grupo de Participa. Gobernaba entonces la Diputación el socialista Fernando Rodríguez Villalobos y la iniciativa partía de la premisa de que dicha medalla otorgada en 1969 al exministro de Franco y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina, fallecido en 2017, sólo unos meses después de aquel pleno, era contraria a la normativa estatal de memoria histórica y democrática. El acuerdo plenario de retirada de dicho reconocimiento institucional fue después objeto de un recurso contencioso por parte de la familia de Utrera Molina , inicialmente de la mano del ya difunto abogado hispalense José Manuel Sánchez del Águila. Fruto de aquel recurso inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla tumbó el acuerdo de la Diputación, anulando el mismo. Aunque la Diputación esgrimía la Ley estatal 52/2007, que estipula medidas para «evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura»; el Juzgado señalaba que en el caso rige el Reglamento de Honores y Distinciones de la institución provincial, que a la hora de retirar la medalla había prescindido «del trámite legalmente previsto al no obrar en el expediente el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere». Y tras elevar la Diputación el asunto al TSJA, el Alto tribunal andaluz le daba la razón en el sentido de que la aplicación de l a Ley 52/2007 no contemplaba un procedimiento específico , considerando que en el seguido por la Diputación se había «garantizado la audiencia del interesado y constaban informes de distintas áreas, previos al acuerdo adoptado». Pero en paralelo, y ya sobre el fondo del asunto, el TSJA no consideró «acreditado que la concesión de la medalla viniera motivada por la participación activa en el régimen franquista, ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, por lo que no cabía incluir el acuerdo recurrido en su ámbito de aplicación«; con lo que desestimó el recurso contencioso de la entidad provincial. En ese sentido, el Tribunal Supremo aborda en su reciente sentencia, de fecha 15 de octubre y recogida por ABC, el recurso de casación de la Diputación contra la resolución previa del TSJA . El Supremo explica al respecto que «la exaltación rechazada por el artículo 15.1 (de la ley 2007 de memoria histórica) puede ser de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura » y «es la conexión con ellos la que determina la activación de la prohibición legal». « Debe haber, pues, un vínculo claro entre la mención de una persona y su significación favorable a todos o alguno de esos hechos» , indica, insistiendo en el propósito de dicha ley a la hora de « evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». Al hilo, el Supremo explica que en su sentencia, el TSJA declaraba que «no quedaba acreditado que la concesión (de la medalla) viniera motivada por su participación activa en el régimen franquista, s ino por la forma en que desarrolló el cargo , de manera que no se constataba que dicho reconocimiento estuviera conectado con las circunstancias de exaltación contempladas en la Ley 52/2007». «La sentencia recurrida, tras valorar los datos existentes en el proceso y el expediente administrativo, concluye que no quedó acreditado que la concesión de la medalla de oro estuviera motivada por la participación activa de Utrera Molina en la represión de la Dictadura, sino algo muy diferente: que fue en el efecto favorable que el desempeño de sus funciones de Gobernador Civil produjo en toda la demarcación provincial, generando en ella una notoria mejora y un indiscutible progreso», pormenoriza el Supremo. Frente a esa argumentación, según el Supremo, el recurso de casación de la Diputación « no viene a cuestionar la valoración efectuada por la Sala» del TSJA, sino que »su planteamiento es del todo diferente, porque parte de afirmar un hecho negado por la sentencia y hace supuesto de la cuestión: que la medalla le fue concedida por las funciones del cargo que ostentaba como Gobernador Civil y su participación activa en el régimen franquista»; lo que en términos jurídicos no es admisible directamente, según el TS. « Tampoco menciona el recurso de casación, como tampoco lo hizo el acto administrativo de retirada , que en esa decisión tuvo que ver la participación de Utrera Molina en la sublevación militar y en la Guerra Civil, ni que, después, en la Dictadura, desempeñó el cargo de Ministro de Vivienda y Ministro Secretario General del Movimiento», avisa el Supremo, en esta sentencia en la que la familia Utrera Molina ha estado representada por el bufete Hernandez-Canut. Según el tribunal, que desestima por completo el recurso de casación de la Diputación, el mismo « se centra exclusivamente en el desempeño del cargo de Gobernador Civil de la provincia de Sevilla, que la Sala rechazó como determinante de la exaltación prohibida »; además de que «ni siquiera analiza mínimamente la posibilidad de que la exaltación pueda quedar integrada por el mero mantenimiento en el tiempo de la medalla de oro o por la proyección pública que derivase de su mero uso público»; con lo que desestima la impugnación.


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