Friday 17 October 2025
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eldiario - 2 days ago

El bulo contra el fiscal general y la mentira en el proceso penal

Tras el reconocimiento de la conducta delictiva por parte del “testigo” Miguel Ángel Rodríguez, no se entiende que el juez instructor haya continuado la causa contra el fiscal general como si dicha conducta no tuviera relevancia algunaLicencia para mentir Nadie tiene derecho a mentir en el proceso penal. La persona imputada tiene derecho a no declarar contra s misma y a no confesarse culpable. Tiene, por tanto, derecho a no decir lo que sabe, pero no a mentir. Por lo general, resulta muy dif cil, cuando no imposible, diferenciar entre el derecho a no decir lo que se sabe y mentir. De ah que no sea f cil encontrar casos en los que una persona imputada es perseguida penalmente por faltar a la verdad y mentir. El derecho fundamental a no declarar contra s mismo y no confesarse culpable forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi n del art culo 24 de la Constituci n y tiene, en consecuencia, una vis expansiva enorme, que, de facto, aunque no de iure, da cobertura a la mentira. Ahora bien, en la persona imputada se acaba el derecho. Quien comparece de cualquier otra manera no tiene derecho a mentir. La mentira es un acto antijur dico, de mayor o menor gravedad dependiendo de la condici n en la que se figure en el proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el C digo Penal son particularmente exigentes para quienes comparecen como testigos. Hasta tal punto es as que, respecto de estas personas, la perspectiva dominante no es la del derecho sino la de la obligaci n . El ordenamiento se centra en las obligaciones del testigo, que se tipifican de manera precisa. 1 ) Obligaci n de acudir a declarar. Todos Tendr n obligaci n de concurrir Para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuera preguntado (art. 410 Ley de Enjuiciamiento Criminal). 2 ) Obligaci n de decir la verdad. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio (...) ser castigado con las penas de prisi n de seis meses a dos a os. (...) Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas ser n de prisi n de uno a tres a os y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera reca do sentencia condenatoria, se impondr n las penas superiores en grado (C digo Penal art. 458, 1 y 2). En la causa que se est siguiendo contra el fiscal general del Estado, el testigo Miguel A ngel Rodr guez ha acabado reconociendo que falt a la verdad en su acusaci n al fiscal general de haber cometido el delito de revelaci n de secretos, motivo por el que ha acabado siendo procesado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En lo relativo a esa concreta acusaci n, parece que el testigo no ha cometido el delito de falso testimonio, ya que, aunque a rega adientes, ha acabado admitiendo que no dispon a de ninguna prueba y ni siquiera de un indicio del delito del que acusaba al fiscal general del Estado. Pero, con dicha acusaci n, Miguel A ngel Rodr guez ha cometido presuntamente un delito de calumnia, tipificado en el art culo 205 del C digo Penal de la manera siguiente: Es calumnia la imputaci n de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En el art culo 206 se a ade: Las calumnias ser n castigadas con penas de prisi n de seis meses a dos a os o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad ( ) . Y en el 207 se dispone que el acusado por delito de calumnia quedar exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado . De las propias palabras de Miguel A ngel Rodr guez como testigo se desprende que acus al fiscal general del Estado del delito de revelaci n de secretos con conocimiento de su falsedad , a sabiendas de que no hab a sido el protagonista de la conducta delictiva que le atribu a en el bulo que puso en circulaci n a trav s de El Mundo y otros medios. No puede, en consecuencia, quedar exento probando el hecho criminal que hubiere imputado. Evitar caer en falso testimonio supone reconocer el delito de calumnia. Tertium non datur. Tras el reconocimiento de esta conducta delictiva por parte del testigo , no se entiende que el juez instructor haya continuado la causa contra el fiscal general como si dicha conducta no tuviera relevancia alguna. Ignoro si la conducta del juez instructor puede ser constitutiva de delito, pero s es motivo para que pueda ser recusado por p rdida de imparcialidad.


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