Thursday 30 October 2025
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abc - 3 days ago

Rafael Villalba, especialista en Educación Vial: «La DGT excluye que algunos radares tengan que hacer dos fotografías»

El debate sobre las multas por exceso de velocidad y la fiabilidad de los radares ha vuelto a hacerse viral en redes sociales. Todo comenzó con un vídeo del conocido Ángel Gaitán , en el que aseguraba que las denuncias basadas en radares fotográficos deben incluir dos imágenes distintas del vehículo: una del momento de la infracción y otra de confirmación. Ante la confusión generada, el especialista en Educación Vial Rafael F. Villalba ha publicado una respuesta aclaratoria en la que desmonta este argumento y explica qué dice realmente la normativa de la DGT . En su vídeo, Rafael matiza que el Real Decreto 320/1994 , que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, no establece que la notificación de la multa deba incluir una o varias fotografías. «Lo que se exige —precisa— es que exista una evidencia clara de la infracción , pero eso no significa que el ciudadano deba recibir dos imágenes. De hecho, la mayoría de los radares actuales captan entre tres y cinco fotografías , aunque esas quedan archivadas en el expediente administrativo, no en la notificación». El experto recuerda que muchas de las informaciones virales sobre este tema «provienen de publicaciones digitales que no citan fuentes oficiales ni consultan la legislación vigente». Y añade con ironía: «Igual que los ciudadanos debemos cumplir la norma, también tenemos derecho a exigir que las explicaciones que se dan sobre ella sean rigurosas». En un segundo vídeo, este experto entra en detalle sobre la Directriz 2023/15 de la DGT , donde se especifica que no todos los cinemómetros deben capturar dos fotogramas . En concreto, el modelo Indra Cirano 500, uno de los más extendidos en las carreteras españolas , está excluido de esa obligación, ya que su sistema de medición y validación se basa en una sola captura certificada. « Se confunde expediente con notificación », explica. «La legislación dice que deben añadirse al expediente al menos dos fotografías, pero no que tengan que aparecer en la notificación que llega al ciudadano. Son cosas distintas». El especialista también aclara que la carga de la prueba recae sobre la administración, pero que basta una sola imagen —junto a la acreditación técnica del radar— para considerar la infracción probada. Rafael también advierte a los conductores de los riesgos de presentar recursos infundados basados en información viral o modelos genéricos descargados de Internet. «He visto muchos recursos que mezclan churras con merinas —comenta—. Si el radar está certificado, la fotografía es nítida y el margen de error se ha aplicado correctamente, el recurso no prosperará. Y al final puede salirte más caro». Eso sí, el especialista reconoce que sí es posible recurrir con éxito si se detecta un error en la aplicación del margen de tolerancia . «No son dos kilómetros como se dice a menudo. El margen es de ±3,8 km/h hasta los 100 km/h, y del ±2,5% para velocidades superiores», detalla.


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