Sunday 19 October 2025
Home      All news      Contact us      RSS      English
abc - 4 days ago

Condenado por violar a una joven de 18 años que le había invitado a una fiesta en casa de sus padres aprovechando que estaba dormida

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha confirmado la pena de cinco años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre, por un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido sobre una amiga suya de 18 años de edad en la propia cama de los padres de ella, después de la fiesta que la víctima celebraba en su domicilio familiar. Al detalle, el TSJA aborda en esta nueva sentencia emitida el pasado 1 de octubre y difundida por su Oficina de Comunicación, un recurso de apelación de la defensa del citado joven contra la sentencia condenatoria inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. La Audiencia declaró probado que el 30 de julio de 2021, la víctima del caso, una joven de 18 años de edad, organizó una fiesta en su domicilio familiar de un municipio del partido judicial de Lora del Río aprovechando que sus padres estaban ausentes. Aunque la fiesta comenzó por la tarde, el acusado, identificado como Adrián E.M. y de entonces 30 años de edad, llegó sobre las 02.30 horas de la madrugada, según el relato de hechos probados, según el cual tras la celebración, la joven ofreció a sus invitados pernoctar en la propia vivienda, acostándose ella en la cama de matrimonio de sus padres, donde el inculpado la abordó y la penetró aprovechando que ella estaba dormida ; si bien la víctima se despertó y apartó al inculpado de su cuerpo, huyendo de la habitación para refugiarse en la mientras él abandonaba la casa. A cuenta de estos hechos probados, la Sección Primera de la Audiencia condenó a Adrián E.M. a cinco años y tres meses de cárcel por un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal, imponiéndole además ocho años de prohibición de acerarse a la víctima o comunicarse con ella y el pago de una indemnización de 9.000 euros. Frente al recurso de apelación de la defensa del inculpado, el TSJA expone que para su condena, la Audiencia esgrime « como prueba fundamental el testimonio prestado por la víctima, testimonio que es calificado de persistente, verosímil y ajeno a cualquier motivo espurio , cuya credibilidad aparece justificada por la inexistencia de contradicciones mínimamente relevantes, por más que hubo de verse sometida a un duro y extenso interrogatorio defensivo en el plenario». Además, razona que «aun pudiendo asumirse siquiera de forma hipotética muchos de los presupuestos sobre los que el apelante pretende sustentar una desvalorización del testimonio de la víctima, a modo de ejemplo, si fue ésta o no la interesada en que aquella noche acudiera a su domicilio Adrián y de ahí que lo llamara hasta en tres ocasiones con tal finalidad, si pudo o no haber flirteado con el mismo, si pudo haber subido a las redes sociales alguna foto en actitud cariñosa con aquel e incluso si pudo llegar a decir cuando se habló de la distribución de los dormitorios entre los allí presentes, en el ámbito de lo que la sala expresó como dimes y diretes no por mera displicencia, sino por su verdadera irrelevancia , que aquella noche Adrián dormiría con nada de todo ello posee la trascendencia que en el recurso se destaca». Y es que «en la afirmación de la culpabilidad del acusado, el debate central de la sentencia viene constituido por l a existencia o no de la prestación de consentimiento por parte de la denunciante para mantener relaciones sexuales con Adrián, sin que ninguno de aquellos extremos fácticos sobre los que el recurrente centra el reproche a la sala de instancia posea una incidencia mínimamente relevante en aquel núcleo de debate«. Y es que la denunciante «niega en todo momento el consentimiento por cuanto que, más allá de aquello que pudiera haber sucedido con anterioridad fuera del dormitorio, lo cierto es que la víctima se vio sorpresivamente penetrada por su amigo mientras ella se encontraba dormida». En cualquier caso, el TSJA señala la doctrina del Supremo, según la cual « la mujer tiene perfecto derecho a asentir una relación sexual en un momento y negarla en otros con la misma persona, no existiendo derecho a que el varón la mantenga cuando el quiera, sino cuando ambos quieren »; con lo que desestima por completo el recurso del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.


Latest News
Hashtags:   

Condenado

 | 

violar

 | 

joven

 | 

había

 | 

invitado

 | 

fiesta

 | 

padres

 | 

aprovechando

 | 

estaba

 | 

dormida

 | 

Sources