Friday 7 November 2025
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eldiario - 2 days ago

La Justicia frena un nuevo intento de Manos Limpias de perseguir al excomisionado para la dana

El magistrado inadmite el recurso de la Fiscalía contra el sobreseimiento libre y reitera que el supuesto delito estaría prescritoEl juez reprocha a Manos Limpias que denunciara “de forma errónea” al excomisionado del Gobierno para la dana El titular del Juzgado de Instrucci n n mero 4 de Val ncia ha inadmitido la recusaci n planteada por Manos Limpias contra el magistrado a ra z del sobreseimiento libre del excomisionado del Gobierno de la dana, Jos Mar a A ngel. Se trata de Jorge Mart nez Ribera, marido de la jueza instructora de la causa de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, quien expuls a Manos Limpias del procedimiento que investiga a la exconsellera Salom Pradas y al exsecretario auton mico de Emergencias. A Mart nez Ribera le cay el procedimiento por reparto y el pasado 8 de octubre archiv la causa. En su auto de sobreseimiento libre, el juez reproch al pseudosindicato que denunciara de forma err nea a Jos Mar a A ngel. Manos Limpias formul una recusaci n contra el magistrado. Sin embargo, el juez ha inadmitido la petici n por la simple raz n de que no es parte en el procedimiento , seg n indica un auto dictado el pasado 31 de octubre. Ni ha presentado querella ni tampoco, en el caso de que fuera admitida, se ha aportado la oportuna fianza , afirma. Manos Limpias, por tanto, no figura en la causa. En definitiva , explica la resoluci n, ni ostentan legitimaci n la entidad denunciante dado que no se ha constituido como acusaci n popular hasta el momento ni puede ejercitar dicha funci n dado que est sobrese da libremente la denuncia, ni concurre ninguna de las causas de la LOPJ [Ley Org nica del Poder Judicial] de recusaci n dado que ni las denuncias o querellas contra este Juez no consta que se hayan admitido, ni existe elemento alguno que justifique una alegada enemistad manifiesta, ni se aporta un principio de prueba, constituyendo en definitiva un fraude procesal destinado a sortear el Juez ordinario predeterminado por la Ley, lo que ha de rechazarse de plano . Por otro lado, el instructor tambi n ha inadmitido el recurso de reforma del fiscal contra el auto de sobreseimiento libre (en la pr ctica, una absoluci n). El Ministerio P blico sosten a que en el procedimiento se investigaba otros hechos y otras personas . Sin embargo, alega el juez, en las diligencias preprocesales de investigaci n remitidas por la Fiscal a Provincial [de Valencia], que derivar an del expediente administrativo, no se incluye lo anteriormente expuesto . Y es que, apostilla el auto, la denuncia de Manos Limpias se formul exclusivamente contra el excomisionado de la dana, por lo que la inclusi n de otras personas como responsables habr a de fundarse en una conexidad que no aparece reflejada en las diligencias preprocesales remitidas a este rgano por el Ministerio P blico . El magistrado reitera que el presunto delito de falsedad documental derivado de la supuesta falsificaci n en 1983 de un t tulo de diplomado en archiv stica y biblioteconom a est prescrito. No se trata de un delito continuado , se ala, y la documentaci n proveniente de la Diputaci n Provincial de Valencia remitida al juzgado por la Fiscal a, de la que se desprende que el denunciado no precisaba del t tulo presuntamente falsificado para acceder a la Diputaci n, confirma la procedencia del sobreseimiento libre de las actuaciones . El auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y recoge que el hecho de que los efectos del delito permanezcan en el tiempo no quiere decir que deje de ser un delito instant neo, y por tanto ha de computarse como d a inicial de la prescripci n la fecha en el que el delito qued consumado . La permanencia dilatada del t tulo, operando en el tr fico jur dico, no puede transmutar la esencia de un delito de consumaci n instant nea en un delito permanente, ni tampoco en un delito continuado de falsedad, dado que el documento falsificado es solo uno , abunda el instructor. Asimismo, aunque la Fiscal a alude en su recurso al hecho de que se est n investigando otros hechos y otras personas, en las diligencias preprocesales de investigaci n remitidas al juzgado por la acusaci n p blica no se incluye lo anteriormente expuesto , matiza el juez. La investigaci n del Ministerio Fiscal y las diligencias que se hayan encomendado por sta a la Polic a Judicial no aparecen acordadas en el decreto remitido por la Fiscal a , indica. Es por ello, seg n el magistrado, que esas diligencias han de recaer en consecuencia sobre otros extremos distintos al objeto de la denuncia, no sobre los que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones: la falsedad el documento re o deber n versar sobre otros hechos y personas desligadas de lo resuelto en el auto por el que se archivaba la denuncia por prescripci n . El instructor tambi n analiza las alegaciones formuladas por la Diputaci n Provincial de Valencia en su solicitud de personaci n en este procedimiento y concluye que no consta ni se acredita que la carencia de titulaci n por parte del denunciado redundara en perjuicio patrimonial para la Administraci n . El denunciado realiz su trabajo como funcionario de la Diputaci n, por lo que habr a de recibir la oportuna remuneraci n , puntualiza el juez, que matiza a continuaci n: Cuesti n distinta es que no hubiera trabajado, o que la carencia de titulaci n que se alega hubiera producido un perjuicio patrimonial . A lo anterior ha de sumarse que el delito de estafa precisa de un dolo inicial y, si para el acceso al concreto puesto de trabajo de la Administraci n, no precisaba de la titulaci n exigida, dif cilmente se producir a dicho elemento esencial del delito de estafa , seg n se establece en el auto, que puede ser recurrido en apelaci n ante la Audiencia Provincial.


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