Saturday 18 October 2025
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eldiario - 2 days ago

El blindaje constitucional del aborto frente a la ola reaccionaria

Necesitamos que la Constitución diga expresamente lo que no dice. Que las mujeres tienen, tenemos, derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Y que obligue al legislador a tenerlo en cuenta. SiempreEl Gobierno inicia el trámite para blindar el aborto en la Constitución: “No vamos a tolerar el recorte de derechos” La reforma constitucional anunciada por el Gobierno esta semana para blindar el derecho al aborto de las mujeres, incluy ndolo expresamente en la Constituci n, est suscitando un apasionado debate entre los que consideran que la reforma del art culo 43 Constituci n constituye un retroceso, al convertir lo que hoy es un derecho fundamental en un mero principio rector, rebajando su eficacia, y los que estiman, estimamos, que es necesario un blindaje ante el auge de fuerzas reaccionarias contrarias a los derechos de las mujeres. Conviene recordar c mo en Espa a el aborto estuvo rigurosamente prohibido hasta 1985, a o en que el legislador introdujo una reforma del C digo Penal para despenalizarlo en determinados supuestos, de manera que nicamente en caso de peligro para la salud o vida de la madre, violaci n o grave malformaci n del feto se permit a la interrupci n voluntaria del embarazo. La modificaci n fue sometida a revisi n del Tribunal Constitucional en un recurso previo en el que el m ximo int rprete constitucional consider que la norma solo era compatible con la Carta Magna si se inclu an algunas garant as adicionales. Y as , en la conocida sentencia 53/85, se afirma que el nasciturus est protegido por la Constituci n, pero no es titular de derechos fundamentales como s lo es la mujer embarazada. As se mantuvo hasta que, en 2010, la despenalizaci n del aborto en determinados supuestos fue sustituida por una ley de plazos, la Ley Org nica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupci n Voluntaria del embarazo, que por primera vez permit a el aborto libre, sin causa determinada, durante las primeras 14 semanas de embarazo. La norma fue recurrida por el Partido Popular, y hubo que esperar la friolera de 13 a os para que el Tribunal Constitucional se atreviera a dar una respuesta al asunto, en la STC 44/2023. Y lo hizo de manera clara e inequ voca: la decisi n de la mujer de interrumpir su embarazo se encuentra amparada en el art. 10.1 CE, que consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad , y en el art. 15 CE, que garantiza el derecho fundamental a la integridad f sica y moral . De esta forma, el Tribunal Constitucional reconoc a los cambios sociales que se hab an producido desde que el legislador aprobara la norma de 1985, situando ahora el foco en la mujer y sus derechos fundamentales: el derecho a la integridad f sica y moral y la dignidad de la persona que sustenta el libre desarrollo de la personalidad. El Tribunal tiene claro que la imposici n de una maternidad forzada ser a contraria al art culo 15 CE. La ltima modificaci n en la materia, producida en 2023, para reforzar la posici n de la mujer de cara a ejercer la interrupci n voluntaria del embarazo, tambi n ha sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional, esta vez por Vox, que ha recogido el testigo de la posici n m s reaccionaria. Y otra vez el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los derechos de la mujer. Por qu entonces es necesaria la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto? No est ya suficientemente protegido? Para empezar, porque, como el propio Tribunal Constitucional ha destacado, la Constituci n no contiene una regulaci n expl cita del aborto, por lo que la ley debe garantizar un equilibrio entre la protecci n de la vida del concebido y los derechos de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo dentro del marco legal vigente. Es decir, la clave la tiene el legislador, que podr a optar por una regulaci n m s restrictiva de los derechos de la mujer a la hora de ejercer la interrupci n voluntaria del embarazo. Y no es de extra ar que pudiera suceder, a la vista de lo que estamos viendo en los ltimos a os: proliferaci n de asociaciones que acosan a las mujeres que acuden a las cl nicas abortivas, muchas de ellas regadas con dinero p blico procedente de gobiernos del Partido Popular y Vox; abuso del derecho a la objeci n de conciencia que en la pr ctica hace casi inviable el aborto en centros p blicos, obligando a las mujeres a acudir a centros privados e incluso, en algunas Comunidades Aut nomas, a tener que viajar a otra regi n, y retrocesos impensables hace unos a os en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Y si no es descartable pensar en una legislaci n m s restrictiva, a la vista de declaraciones como la de Isabel D az Ayuso en la Asamblea de Madrid hace unos d as, tampoco lo es una involuci n en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que podr a cambiar de criterio en cualquier momento porque el aborto no tiene un reconocimiento expreso en la Constituci n. Se podr a pensar que no es f cil que esto ocurra. Y, sin embargo, los cambios que se est n produciendo en los ltimos a os por la ola reaccionaria que invade el mundo y que tambi n alcanza a nuestro pa s nos hace pensar en la necesidad de blindar los derechos que tanto nos ha costado conseguir. Empezando por los de las mujeres, que siempre son los m s amenazados. Y en esa l nea, se opta por la reforma del art culo 43 CE, como la mejor forma para ello. Para empezar, porque resultar a muy dif cil, por no decir imposible, una reforma del art culo 15 CE que incluyera una referencia expresa al aborto como manifestaci n de los derechos a la integridad f sica y moral de la mujer. El art culo 15 CE est protegido por el proceso de revisi n constitucional, equiparable a una reforma total de la Carta Magna y regulado en el art culo 168 CE. Requiere, nada m s y nada menos, que la aprobaci n del texto de reforma por 2/3 de Congreso y del Senado, la disoluci n de las C maras, elecciones generales y aprobaci n por mayor a de 2/3 de cada C mara, otra vez, para terminar con un refer ndum popular. En cambio, el art culo 43 CE se puede modificar por el procedimiento abreviado recogido en el art culo 167 CE y solo necesitar a 3/5 de las C maras. Adem s, su reconocimiento expreso en la Constituci n como principio rector exige a los poderes p blicos que act en de acuerdo a los mismos, en este caso, reconociendo y protegiendo el derecho al aborto, e impide cualquier norma o pol tica p blica contraria a la misma. Adem s, su inclusi n en ese art culo no quiebra la relaci n del derecho a la interrupci n voluntaria del embarazo con los derechos fundamentales de la mujer. No puede hacerlo. Sigue constituyendo una manifestaci n de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, ntimamente ligados al derecho a la integridad f sica y moral. Pero no nos hagamos trampas. Alguien cree que en Espa a se podr a exigir ante los tribunales el derecho al aborto si no existiera una ley que lo regulara? Porque eso es lo que caracteriza a un derecho fundamental: su eficacia directa, inmediata, incluso en ausencia de ley. Y no creo, honestamente, que en caso de derogaci n de la ley actual, las mujeres pudieran acudir a los tribunales exigiendo el derecho al aborto como si de un derecho de rango fundamental se tratara. Por todo ello, necesitamos blindar el aborto en la Constituci n. Necesitamos que diga expresamente lo que no dice. Que las mujeres tienen, tenemos, derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Y que obligue al legislador a tenerlo en cuenta. Siempre. Porque pensar que no vamos a retroceder en esta cuesti n solo porque el Tribunal Constitucional haya protegido el aborto en un par de sentencias es una ingenuidad que las mujeres no podemos permitir. Que nuestra sociedad no puede consentir.


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