Friday 13 February 2026
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eldiario - 22 days ago

Cocaína en el coche y uniformes en el maletero: un policía local, sorprendido en el supermercado de la droga de Mallorca

El caso reabre un debate incómodo para las instituciones: hasta qué punto la exigencia de ejemplaridad recae sobre los miembros de los cuerpos policiales incluso cuando están fuera de turno. El Ayuntamiento de Capdepera ha suspendido de empleo y sueldo al agente durante 102 díasCompra de policías, burlas a la Fiscalía y contravigilancia: la impunidad con la que actuaban los narcos de Mallorca La noche cae sobre Son Banya: calles de tierra, portales a medio abrir, coches que entran y salen sin hacer demasiado ruido y miradas que se cruzan con la rapidez de quien no quiere dejar rastro. En este poblado chabolista situado a las afueras de Palma, donde la compraventa de droga forma parte del paisaje cotidiano y la presencia policial es tan habitual como la desconfianza, un veh culo llama la atenci n de los agentes de la Polic a Nacional a la salida del considerado mayor supermercado de la droga en Mallorca. Al inspeccionarlo, encuentran varios gramos de coca na y, en el maletero, uniformes de la Polic a Local de Capdepera. En el turismo viaja un polic a que, al parecer, acaba de abastecerse de sustancias estupefacientes, una circunstancia que, pese a estar fuera de servicio, no le saldr barata. Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de noviembre. Tras tener conocimiento de lo sucedido, el Ayuntamiento de este municipio de 13.200 habitantes situado en el extremo oriental de la isla decidi suspender de empleo y sueldo durante 102 d as al agente al amparo de la Ley de Coordinaci n de las Polic as Locales de las Illes Balears. En su art culo 69 q., esta norma considera una falta grave -como la que se ha aplicado en este caso- embriagarse o consumir drogas t xicas, estupefacientes o sustancias psicotr picas fuera del servicio cuando sea con car cter habitual o afecten a la imagen del cuerpo . El precepto a ade que se entiende que hay habitualidad cuando se acrediten tres o m s episodios de embriaguez o consumo de dichas sustancias en un periodo de un a o . La resoluci n dictada por el Consistorio, adelantada por el diario U ltima Hora y a la que ha tenido acceso elDiario.es, se acoge, asimismo, al art culo 69 y., que apunta a la infracci n de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la funci n policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta . El documento municipal incluye como sanci n accesoria la imposici n de un cambio de destino del agente -integrante de la unidad nocturna- a una unidad sin acceso a armas de fuego si no se acredita que el agente ha dejado el consumo. Una cl usula que no es habitual en todos los cuerpos, pero suele aplicarse en el caso de agentes con acceso operativo a armas, como sucede en este caso. El Ayuntamiento de Capdepera ha suspendido de empleo y sueldo al agente durante 102 días al amparo de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, que considera una falta grave embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio cuando sea con carácter habitual o afecten a la imagen del cuerpo Un debate inc modo para las instituciones El caso reabre un debate inc modo para las instituciones: hasta qu punto la exigencia de ejemplaridad recae sobre los miembros de los cuerpos policiales incluso cuando est n fuera de turno y c mo se gestiona la confusa frontera entre la vida privada y la credibilidad p blica de quienes portan un arma y representan al Estado. Una circunstancia, adem s, que se torna un desaf o en regiones como Balears, que combinan un flujo constante de turismo internacional con rutas favorecidas por la log stica mar tima, y donde el transporte, la distribuci n y el consumo de drogas se entrelazan con la vida cotidiana de zonas como Son Banya, uno de los principales focos de venta de estupefacientes y escenario de operaciones policiales como la que, en agosto del pasado a o, desarticul una de las mayores redes de narcotr fico que han operado en Mallorca. El caso del polic a local de Capdepera no es aislado. En octubre de 2022, el Tribunal Supremo confirm la sanci n impuesta a dos guardias civiles que, en enero de 2019, fueron interceptados por la Polic a Municipal de Madrid a su salida de una chabola sospechosa de la Ca ada Real por ser empleada para el tr fico de drogas, consumo y menudeo . Los dos agentes, que se encontraban fuera de servicio, dieron positivo en drogas y alcohol, por lo que se les abri un expediente como autores de una falta muy grave de abuso y atribuciones que cause grave da o a los ciudadanos o a la Administraci n . La sanci n fue confirmada por el Tribunal Militar Central. Los funcionarios recurrieron ante el TS al considerar que se hab a vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, su presunci n de inocencia y su derecho a un proceso con todas las garant as. Los magistrados avalaron la medida disciplinaria. En octubre de 2022, el Tribunal Supremo confirmó la sanción impuesta a dos guardias civiles que fueron interceptados a su salida de una chabola sospechosa de la Cañada Real (Madrid) por ser empleada para el tráfico de drogas, consumo y menudeo . Los dos agentes, que se encontraban fuera de servicio, dieron positivo en drogas y alcohol, por lo que se les abrió un expediente como autores de una falta muy grave En diciembre de 2022, un guardia civil fue identificado en el barrio de La Tafalera de Elda (Alicante): portando consigo una jeringuilla, se identific como agente del Instituto Armado y toxic mano y manifest a los polic as que se encontraba bajo el s ndrome de la abstinencia y que iba a comprar droga. El funcionario fue sancionado por falta grave al haber protagonizado conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil , medida que fue confirmada por el Tribunal Militar Central. La sentencia se alaba que los miembros de la Guardia Civil deben mostrar un comportamiento intachable en todo momento, no solo en acto de servicio, tambi n en relaci n con terceros . Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anul en 2017 una orden de suspensi n de empleo impuesta a un agente de la Polic a Nacional que dio positivo en drogas en una prueba capilar: el an lisis determin que hab a consumido sustancias psicotr picas tras asistir a un macrofestival en Arganda. La sentencia, consultada por elDiario.es, no pone en duda los hechos -que consideraba incontestables -, ni las pruebas -se llevaron a cabo e incluso el agente prest su consentimiento expreso para ello-. La sanci n qued sin efecto, sin embargo, por un motivo que los magistrados consideraban clave: la Administraci n no hab a acreditado el elemento que exige el tipo disciplinario aplicado, es decir, que el consumo fuese habitual -definiendo habitualidad como tres o m s episodios en un a o- o que hubiera afectado a la imagen del cuerpo, tal como exige la ley que regula el r gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic a. En el caso de los policías nacionales, la normativa que regula su régimen disciplinario exige que la Administración acredite que el consumo es habitual -tres o más episodios en un año- o que afecte a la imagen del cuerpo El l mite entre lo p blico y lo privado La l gica que suele sostener las resoluciones judiciales que s han confirmado sanciones de este tipo radica en que la v a disciplinaria no sanciona nicamente el hecho de consumir, sino lo que ese comportamiento proyecta sobre la instituci n: la idea de que un agente puede estar vulnerando, aunque sea en su esfera privada, aquello mismo que tiene el deber de prevenir y combatir, erosionando con ello la confianza p blica y la autoridad del cuerpo. Fuentes sindicales consultadas por este peri dico aseveran que esta confluencia de factores no solo sit a el consumo de drogas como preocupaci n de salud y seguridad, sino que intensifica la sensibilidad p blica sobre la conducta de los agentes encargados de hacer cumplir la ley. La lógica que suele sostener las resoluciones judiciales que han confirmado sanciones de este tipo radica en que la vía disciplinaria no castiga únicamente el hecho de consumir, sino lo que ese comportamiento proyecta sobre la institución: la idea de que un agente puede estar vulnerando, aunque sea en su esfera privada, aquello mismo que tiene el deber de prevenir y combatir, erosionando con ello la confianza pública y la autoridad del cuerpo Las Polic as Locales, adem s de regirse por las leyes generales, se someten a reglamentos disciplinarios propios de cada comunidad aut noma o municipio. En el caso de Balears, la Ley 4/2013 de Coordinaci n de las Polic as Locales regula de forma exhaustiva las faltas y sanciones que pueden imponer los ayuntamientos a sus agentes, desde las leves hasta las muy graves. Los cuerpos policiales en Espa a cuentan, adem s, con estatutos de conducta que, adem s de sancionar actos delictivos, regulan conductas que pueden afectar a la imagen institucional. Aunque consumir drogas fuera de servicio no es necesariamente un delito -en muchos casos puede constituir nicamente una infracci n administrativa- s puede ser considerado una falta disciplinaria, especialmente cuando se trata de personal cuyo trabajo es hacer cumplir la ley. Los informes oficiales sobre consumo de sustancias estupefacientes, como la encuesta ESTUDES del Plan Nacional sobre Drogas, muestran adem s que el uso de sustancias es una realidad extendida en la sociedad, lo que no equivale autom ticamente a una actividad delictiva organizada. Sin embargo, en el caso de los cuerpos policiales, el foco no se limita a la eventual responsabilidad penal, sino que se desplaza al terreno administrativo y disciplinario: adem s de la Ley de coordinaci n de polic as locales en el caso de Balears, el Estatuto B sico del Empleado P blico (EBEP) ampara que las administraciones impongan medidas disciplinarias a sus funcionarios por acciones incompatibles con los deberes del cargo, incluso si se producen fuera de servicio, precisamente por el impacto que pueden tener en la confianza p blica y en la credibilidad de la instituci n. Ese mismo criterio de responsabilidad reforzada se reproduce tambi n en los cuerpos policiales de mbito estatal. La Ley Org nica 4/2010, de r gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic a permite sancionar conductas que no necesariamente constituyen un delito o que se producen fuera del horario de servicio cuando se considera que comprometen la dignidad del cargo, el prestigio de la instituci n o la correcta prestaci n del servicio. En la pr ctica, este marco disciplinario parte de una idea com n a la funci n p blica, pero especialmente exigente en cuerpos armados: la conducta privada de un agente puede tener consecuencias profesionales si afecta a la confianza ciudadana o plantea dudas sobre su idoneidad para ejercer funciones policiales. Un problema laboral -incluso fuera del turno- Aunque en Espa a consumir drogas no siempre conduce a una condena penal, el margen de tolerancia se estrecha cuando quien lo hace lleva una placa. En los cuerpos policiales, el consumo puede convertirse en un problema laboral y disciplinario incluso fuera del turno, porque entra en juego la seguridad -propia y de terceros- y la credibilidad de una instituci n armada. Por eso, en determinados contextos y bajo protocolos internos, un agente puede ser sometido a controles toxicol gicos si existen indicios, siempre con garant as y l mites ligados a derechos como la intimidad. Mientras el C digo Penal reserva sus castigos para el tr fico y otras conductas m s graves, la respuesta m s habitual ante el consumo en espacios p blicos se mueve en el terreno administrativo: la Ley de Protecci n de la Seguridad Ciudadana -m s conocida como ley mordaza-, sanciona la tenencia o el consumo en la v a p blica con multas que pueden ir de 601 a 30.000 euros, incluso cuando se trata de cantidades para uso propio. En este marco, una instrucci n del Ministerio del Interior de 2025 estableci que no se deben denunciar ni sancionar la tenencia y consumo de drogas en veh culos privados estacionados si no hay indicios de tr fico, al aseverar, al abrigo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que el interior de un veh culo es un espacio dotado de ciertos caracteres de privacidad . Esta medida ha generado controversia, especialmente entre los sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil, que obvian la finalidad garantista de la misma y creen que aboca a una normalizaci n impl cita del consumo. Una instrucción del Ministerio del Interior de 2025 estableció que no se deben denunciar ni sancionar la tenencia y consumo de drogas en vehículos privados estacionados si no hay indicios de tráfico, al aseverar, al abrigo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que el interior de un vehículo es un espacio dotado de ciertos caracteres de privacidad Por otro lado, el European Code of Police Ethics del Consejo de Europa se ala que la legitimidad de un cuerpo policial no solo depende de su capacidad para mantener el orden, sino tambi n de que su conducta -y la percepci n de esa conducta- respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. Este c digo, que no es una vinculante como tal en Espa a pero sirve de marco tico para las polic as en sociedades democr ticas, sostiene que la confianza p blica est ntimamente ligada al comportamiento de los agentes, tanto en servicio como en su imagen ante la ciudadan a. Asimismo, el ltimo European Drug Report 2025, el informe anual m s completo sobre la situaci n de las drogas en Europa elaborado por la Agencia de la Uni n Europea sobre Drogas (EUDA), describe un mercado il cito con altos niveles de oferta de sustancias como cannabis y coca na y un creciente n mero de nuevas drogas sint ticas, lo que representa una presi n persistente sobre las pol ticas de seguridad y salud p blica en todo el continente. En el caso de Capdepera, la escena no se detiene en el maletero, donde afloraron los uniformes municipales junto a una presunta compra de droga en el lugar m s vigilado de Mallorca. El expediente disciplinario abierto busca, como en otros casos similares registrados, delimitar hasta d nde llega la responsabilidad de un polic a cuando apaga la emisora, se quita el chaleco y vuelve a ser un ciudadano m s. La sanci n impuesta por el Ayuntamiento no es nicamente una respuesta punitiva: es tambi n un mensaje hacia dentro y hacia fuera, un recordatorio de que la credibilidad del cuerpo puede, en cuesti n de minutos, quedar en entredicho.


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