Monday 16 February 2026
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eldiario - 1 month ago

El Gobierno incluye los deepfakes en el catálogo de delitos contra el honor

El anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad refuerza la figura del consentimiento: las plataformas digitales no tendrán libertad absoluta respecto a los contenidos de las redes sociales. Los menores podrán prestar consentimiento solo a partir de los 16 años. La ley de rectificación se amplía a los influencersDeepfakes: bienvenidos a un mundo donde todo puede ser falso El Gobierno da el primer paso para incluir los deepfakes en el cat logo de delitos contra el honor. El Consejo de Ministros aprobar este martes en primera vuelta el anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con el que pretende, entre otras cosas, poner coto a la manipulaci n de im genes y voces que est ganando terreno gracias a la aplicaci n de la Inteligencia Artificial. La nueva norma, que tiene rango org nico y, por tanto, requiere de la mayor a absoluta del Congreso para ser aprobada, considerar ileg tima la utilizaci n o difusi n de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnol gicamente para dotarla de apariencia extremadamente realista, aunque reconoce l mites como la finalidad creativa, sat rica, art stica o de ficci n. Los creadores tendr n que hacer p blico que el contenido se ha manipulado. La normativa forma parte del Plan de Acci n por la Democracia al que Pedro S nchez se comprometi en 2024 y supone una ampliaci n respecto al proyecto de Ley Org nica para la protecci n de las personas menores de edad en los entornos digitales, que ya recog a la tipificaci n como delitos en el C digo Penal los deepfakes (ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento) de contenido sexual y el grooming, el enga o a una persona menor utilizando una identidad ficticia para asemejarse a su edad. Ahora se considerar una intromisi n en el derecho al honor las manipulaciones con IA de todo tipo civil, seg n la ley que ha elaborado el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que dirige F lix Bola os. El anteproyecto pretende tambi n reforzar la figura del consentimiento en el uso y difusi n de la propia imagen. El debate se ha intensificado con el auge de las redes sociales, ya que en la mayor a de las ocasiones las plataformas digitales se apropian de los contenidos de los usuarios para poderlos utilizar con distintas finalidades. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protecci n prevista en esta ley ser nula, sin perjuicio de los supuestos de autorizaci n o consentimiento a que se refiere esta ley , establece el art culo 2 de la ley. Llevar a la ley la jurisprudencia de las redes sociales La intenci n del Gobierno es que la cesi n de contenidos, como im genes en redes sociales, no suponga la libertad absoluta para los propietarios de las plataformas digitales, sino que quedar limitada al consentimiento para limitar los usos inapropiados o abusivos, explican fuentes gubernamentales. La protecci n civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedar delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al mbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para s misma o su familia , recoge el texto. No se apreciar la existencia de intromisi n ileg tima en el mbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso y la actuaci n no hubiera sobrepasado los l mites del consentimiento prestado , se ala la normativa, que agrega que el consentimiento ser revocable en cualquier momento, pero habr n de indemnizarse en su caso, los da os y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas . El Gobierno pretende legislar la jurisprudencia de los tribunales. Ahora los tribunales recog an que puedes prestar consentimiento para que se use tu imagen para una determinada finalidad. Eso solo habilita a quien t autorices para eso, pero no m s all , explica un conocedor de la normativa. Un ejemplo claro: si un usuario sube una imagen a Instagram, no la podr a utilizar un medio de comunicaci n salvo que el usuario lo hubiera autorizado expresamente en las condiciones de uso. Depende de lo que t autorices a cada red social , explica esa fuente. Los menores solo podr n prestar consentimiento a partir de los 16 a os, que es cuando se considera que se ha alcanzado la suficiente madurez. Espa a es uno de los pa ses que est presionando en el seno de la UE para fijar una edad m nima para el acceso de los menores a las redes sociales. Actualmente, la edad en Espa a es de 14 a os, pero el Gobierno propuso elevarla a los 16 y tambi n ha impulsado un sistema de verificaci n para controlar el acceso a contenidos peligrosos, como el porno. Con el fin de proteger el honor y la intimidad, el Gobierno plantea reforzar la protecci n de los contenidos que tienen finalidad comercial o publicitaria as como poner l mites relacionados con el auge del g nero del true crime (las series y pel culas basadas en cr menes). Si el delincuente revela hechos relacionados con el crimen que producen da o a la v ctima, se considerar una intromisi n, aunque no haya recibido un beneficio econ mico. Tambi n se podr prohibir en el testamento la utilizaci n de la propia imagen o de la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an loga. Las indemnizaciones por intromisiones en el derecho al honor o la intimidad tendr n en cuenta el da o patrimonial y moral atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesi n en funci n de si vulnera uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones empleadas, los actos propios o exposici n previa del afectado, la reincidencia del delincuente, el impacto en t rminos de audiencia que tenga, las repercusiones sociales que ocasione, la prolongaci n en el tiempo, el da o derivado o las circunstancias de la persona agraviada. En todo caso, las indemnizaciones no podr n tener un car cter simb lico , establece el texto, que obliga a publicar la sentencia en el Bolet n Oficial del Estado en caso de que lo reclame el afectado. Derecho de rectificaci n frente a influencers El Consejo de Ministros tambi n aprobar en segunda vuelta el proyecto de ley que regula el derecho a la rectificaci n, que otorga a cualquier persona concernida por una informaci n la facultad de rectificar esa informaci n con su versi n de los hechos si los considera inexactos y que su difusi n puede afectarle. Hasta ahora esa normativa se aplica a los medios de comunicaci n tradicionales y la nueva normativa ampliar a las obligaciones a los influencers. Respecto a la primera vuelta en el Consejo de Ministros de esa normativa, se desplaza a los comunicadores la responsabilidad. El texto anterior obligaba a las plataformas, como YouTube o TikTok a habilitar canales para este tipo de reclamaciones. Ahora ser n los propios influencers (aquellos que tengan m s de 100.000 seguidores en una plataforma o m s de 200.000 en el sumatorio de varias) los que deber n informar p blicamente de cu les son los canales para ejercer el derecho de rectificaci n frente a ellos. Las plataformas digitales tendr n que publicar la rectificaci n en lugar visible junto con la informaci n original y, adem s, incluyendo a continuaci n de esta un aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificaci n : Igualmente, en la publicaci n de la informaci n original se incluir un aviso aclaratorio, en lugar visible, que ponga de manifiesto que dicha informaci n ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso incorporar un enlace al texto de la rectificaci n. Cuando no fuera posible publicar la rectificaci n junto con la informaci n original, o incluir el aviso o enlace a que se refieren los p rrafos anteriores, se difundir aquella de otra forma adecuada que permita su conocimiento con una audiencia y relevancia semejantes . En el caso de los medios digitales, la rectificaci n deber ser publicada mediante un nuevo enlace a la informaci n original con relevancia semejante a aquella con la que se public o difundi la informaci n que se rectifica. Asimismo, en este mismo supuesto, los medios de comunicaci n digitales publicar n en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso deber aparecer en lugar visible junto con la informaci n original e incorporar un enlace al texto de la rectificaci n . Se simplifica y adapta el procedimiento judicial de rectificaci n para garantizar una mayor agilidad y adaptaci n a los entornos digitales , explican fuentes gubernamentales. El afectado podr enviar la solicitud de rectificaci n en un plazo de diez d as desde la publicaci n de la informaci n y el medio tendr que publicarla dentro de los tres d as naturales siguientes al de su recepci n, con relevancia semejante a aquella en que se public o difundi la informaci n que se rectifica, sin comentarios ni apostillas . Si no se produce ese procedimiento, el afectado podr presentar una demanda ante los tribunales en un plazo de siete d as y la ley establece un periodo de otros siete d as para la celebraci n del juicio.


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