Saturday 17 January 2026
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abc - 1 month ago

El Tribunal Supremo rechaza la revisión de la condena de 22 años al vecino de Montoro que asesinó a su mujer y la arrojó al pantano del Arenoso

El Tribunal Supremo ha rechazado autorizar un recurso que permitiera la revisión de la sentencia firme que condenó a Gaspar O. C. a 22 años de cárcel por el asesinato de su esposa, ocurrido en 2018 en Arganda del Rey (Madrid) y cuyo cadáver trasladó desde esa localidad y arrojó con una piedra al fondo del pantano de El Arenoso en Montoro. La Sala considera que el solicitante no ha aportado hechos nuevos ni pruebas sobrevenidas que permitan reabrir una causa ya juzgada y con sentencia firme. En un auto, al que ha tenido acceso ABC, el alto tribunal recuerda que el recurso de revisión es un procedimiento «extraordinario y excepcional», destinado únicamente a corregir condenas cuando, tras la sentencia, aparecen elementos nuevos que hubieran podido determinar una absolución o una condena menos grave. En este caso, concluye que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el condenado solicitó la revisión alegando que se había autoinculpado bajo amenazas de terceras personas que, según su versión, habrían asaltado su vivienda y asesinado a su esposa y que además le obligaron a trasladar el cadáver hasta Montoro. Según su escrito «le amenazaron con matarle a sus nietos, cuya identidad y domicilios conocían, si no se autoinculpaba del crimen ante la Guardia Civil, por lo que lo hizo para salvaguardar la vida de sus nietos, dado el estado de pánico irracional que sufrió». Para sostener esta tesis propuso como testigo a un interno de prisión que afirmaba haber escuchado comentarios incriminatorios de supuestos autores del crimen en un bar de Arganda del Rey. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que no se explica cómo ni cuándo se tuvo conocimiento de ese testigo, ni se trata de un hecho desconocido en el momento del juicio. La Sala recuerda que esa versión alternativa ya fue expuesta por el acusado durante el procedimiento y rechazada por el Tribunal del Jurado , que valoró, entre otros elementos, que no hubo signos de forzamiento en la vivienda, que las ventanas estaban enrejadas y que el propio acusado confesó inicialmente los hechos ante la Guardia Civil y el juzgado de Instrucción. De este modo, el Supremo concluye en esta resolución judicial «que la petición de revisión no se basa en hechos nuevos», sino en una reiteración de argumentos ya examinados y descartados , por lo que acuerda no autorizar el recurso, con expresa imposición de costas y sin posibilidad de ulterior impugnación. La resolución recuerda este crimen que se cometió en la localidad madrileña pero cuyo cadáver se encontró en Montoro. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Gaspar O. C., de 72 años, a 22 años y seis meses de prisión por matar a su esposa en octubre de 2018 en su domicilio de Arganda del Rey y trasladar después el cadáver hasta Montoro (Córdoba), su pueblo natal, donde lo arrojó al pantano de El Arenoso . La Sección 27ª de la Audiencia, especializada en Violencia sobre la Mujer, lo declaró autor de un delito de asesinato con alevosía y agravante de parentesco, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. La sentencia consideró probado que el acusado golpeó a su esposa, María José, en la cabeza con un objeto contundente, presuntamente un martillo, y que, para asegurar su muerte, le ató las muñecas y los tobillos y le colocó una bolsa de basura en la cabeza, causándole la muerte por asfixia. Posteriormente introdujo el cuerpo en su vehículo, lo trasladó hasta Montoro y lo arrojó al pantano tras colocarle una piedra de unos cinco kilos entre la ropa. El cadáver fue localizado días después y el acusado confesó inicialmente los hechos, aunque en el juicio intentó cambiar su versión, alegando legítima defensa o un trastorno mental transitorio, extremos que fueron rechazados por el jurado.


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