Sunday 14 December 2025
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eldiario - 26 days ago

La democracia y el proceso al fiscal general  

El supuesto perjudicado no es un simple ciudadano particular. De lo contrario, no se habría llegado a celebrar este juicio y no tendríamos al decano del Colegio de Abogados ejerciendo la acusación popular, con una muy discutible y rara legitimación Este art culo pod a haber tenido por t tulo Que pase el condenado , una broma que alguna vez he escuchado a un colega. Enseguida lo he desde ado, porque en los tiempos que corren hay que andar con cuidado, incluso para hacer uso del humor y la iron a. No es una broma lo que sucede desde hace alg n tiempo en el mbito judicial. En el caso del proceso al fiscal general se est librando una de las batallas m s encarnizadas de la guerra judicial. Lo m s relevante, por grave que fuera en lo personal y por las consecuencias pol ticas, no es una eventual condena, que no cabr a descartar cuando se ha llegado tan lejos. Habr a sido deseable que el juicio se hubiese transmitido el juicio en directo. Son muchas las lecciones que se podr an haber extra do y que deber an ser estudiadas en las facultades de Derecho. Por ejemplo, cuando se estudien el derecho fundamental al justo proceso, consagrado en el art culo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y las garant as procesales que le dan contenido, en consonancia con los derechos del art culo 24 de la Constituci n, entre ellos el m s fundamental de la presunci n de inocencia. De haberse transmitido el juicio en directo, podr an haber visto los ciudadanos muchas cosas que a todos nos interesan o nos deber an interesar, porque si a un fiscal general se le puede someter a un juicio penal como el que se ha desarrollado estos d as, qu podr a suceder cuando el encausado no disponga de la capacidad y los recursos de los que ha podido disponer el jefe del Ministerio P blico. Nada de lo que hemos visto nos puede ser ajeno. Por ejemplo, podr an haber reflexionado y aprendido lo que significa lesionar el derecho de defensa y c mo puede afectar a su materialidad efectiva el hecho de que se conozcan las negociaciones en busca de un acuerdo de conformidad, habituales desde hace a os entre los funcionarios de la Fiscal a y los abogados/as. Estas negociaciones no est n reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero se llevan a cabo diariamente en todos los juzgados y trib de forma discreta, pero tambi n muchas veces en los pasillos de entrada a las salas de vistas o, incluso, ya en el interior de la sala, antes de comenzar el juicio. No suelen hacerse a puerta cerrada. Si no llegan a concluir con acuerdo, ni los jueces ni los tribunales las pueden tener en cuenta. La indefensi n en un proceso no es un concepto formal y mucho menos ret rico. La que puede afectar a un proceso judicial es una indefensi n material. Es, en muchas ocasiones, una auto indefensi n, es decir, producida o autoinfligida por quien la alega o denuncia, por una mala defensa o incluso por una estrategia procesal equivocada. En el caso que nos ocupa podr an haber sucedido ambas, sin olvidar la gesti n medi tica o pol tica del caso. No sabemos qu tipo de indefensi n es la que ha llevado a ejercer la acusaci n al decano del Colegio de abogados de Madrid y, sobre todo, a hacerlo en nombre de todos los colegiados. Tampoco sabemos con qu mandato representativo lo hizo, porque el letrado del presunto perjudicado por el delito que se ha enjuiciado no hab a pedido amparo al Colegio de Abogados. Habr a sido pedag gica para la ciudadan a la transmisi n en directo, sin las interferencias ni mediaciones sesgadas por las interpretaciones ideol gicas o incluso directamente interesadas de los medios de comunicaci n. Habr a sido una oportunidad para conocer si una intervenci n en la fase de investigaci n o instrucci n, como la llevada a cabo por la Guardia Civil en el despacho del fiscal general, que dur varias horas, cumpl a con las exigencias de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de una medida que podr a considerarse lesiva de derechos fundamentales del inves lesiva a su dignidad personal, a su calidad de representante de una de las m s altas instituciones del Estado y a su derecho a la intimidad personal, entre otros. Si la prueba de cargo que se buscaba era simplemente un mensaje, un correo o una conversaci n telef nica, podr amos preguntarnos por qu se emplearon tantas horas en el registro y si se pudo ir m s all en la intervenci n de datos y documentos ajenos al objeto de la diligencia acordada por el juez de instrucci n. Con una transmisi n en directo, la ciudadan a hubiera podido apreciar una actuaci n de la UCO en la que se descart desde el principio cualquier otra hip tesis alternativa que no fuera la de atribuir al fiscal general la autor a, en un alarde de falta de neutralidad que casa mal con una funci n p blica profesional propia del Estado democr tico de Derecho. El tribunal deber despejar las dudas de esta investigaci n. Como tambi n deber resolver las dudas sobre si la investigaci n de la UCO fue prospectiva o no, como uno de los declarantes afirm , provocando la hilaridad de los presentes en la sala. Y para ello, averiguar si eran indicios lo que llev a los funcionarios a decantarse desde un principio por la autor a, no probada, del fiscal general, o si se trataba de meras sospechas, conjeturas o hip tesis subjetivas . Parece que el borrado del m vil fue, para el instructor y las acusaciones, un indicio fuerte de culpabilidad, al que se han aferrado. Aun suponiendo que borrar la prueba del delito hubiera sido la intenci n del fiscal, aunque existan otras explicaciones plausibles en su descargo no investigadas (sin descartar la comprensible prevenci n ante medidas de instrucci n invasivas), esgrimir esa acci n como la prueba de cargo de la culpabilidad, es tanto como desconocer que el proceso justo se asienta sobre la presunci n de inocencia, que es el fundamento del resto de las garant as procesales en el Estado democr tico de Derecho. Por eso, el fiscal general tiene, como cualquier ciudadano, derecho a no autoinculparse. Y tiene derecho a proteger su intimidad personal. Adem s, por la naturaleza de su cargo, tiene la obligaci n de proteger aut nticos secretos que podr an afectar al Estado y a su seg en definitiva a los intereses generales. Son todos bienes jur dicos a preservar. Y son prevalentes al supuesto derecho al secreto de un ciudadano, que ser a el bien jur dico lesionado por el presunto il cito penal que se atribuye al fiscal y el fundamento de la antijuridicidad del acto de dar a conocer unos datos que ya estaban o podr an, con facilidad, ser sobradamente conocidos por muchas pe tantas como las que intervienen en el proceso negociador en el que se estaba fraguando un posible acuerdo de conformidad. Sin olvidar, en este caso, la dimensi n p blica y las mediaciones pol ticas y medi ticas, que tambi n estaban gestionando el a precisamente por su transcendencia pol tica y medi tica. El supuesto secreto revelado como origen del proceso al fiscal, que podr a no serlo en su materialidad si hubiera sido antes conocido por otras personas, tambi n podr a ser visto desde otra perspectiva: como un inexistente derecho a ocultar e impedir comunicar y recibir informaci n veraz , o su equivalente si, una vez conocido el secreto , se hubiera intentado, como es evidente que sucedi , desvirtuar la verdad o tergiversarla. Son muchas las cuestiones que suscita el juicio, como que no se haya despejado la duda sobre si el perjudicado por la supuesta revelaci n de un secreto es un ciudadano particular o un personaje p blico, lo que no es una cuesti n balad . Es doctrina constitucional la prevalencia del derecho fundamental a comunicar y recibir informaci n veraz cuando la informaci n afecta a una persona p blica (STC 336/1993). El supuesto perjudicado no es un simple ciudadano particular. De lo contrario, no se habr a llegado a celebrar este juicio y no tendr amos al decano del Colegio de Abogados ejerciendo la acusaci n popular, con una muy discutible y rara legitimaci n, salvo que este decano tenga previsto que el Colegio se persone de ahora en adelante en cuantos procesos un letrado alegue una real o fingida indefensi n. La dimensi n p blica del supuesto ofendido o perjudicado por el presunto delito no puede negarse en este caso, al ser la pareja de una persona que ejerce uno de los liderazgos m s influyentes de la derecha pol tica y por ser el supuesto secreto revelado su aceptaci n, a trav s de su abogado, de responsabilidad penal en la comisi n de delitos contra la Hacienda p blica. Visto desde la dimensi n p blica, podr a existir un conflicto de derechos fundamentales. Me parece que esta cuesti n sobrevuela en todo este asunto. Como sobrevuela el conflicto entre el derecho al secreto profesional de los periodistas, al que se acogieron varios de los testigos de descargo para no revelar sus fuentes y que provoc uno de los momentos m s tensos del juicio cuando el presidente del tribunal se dirigi al testigo de forma poco comprensible. No sabemos si lo hizo porque en su mente estaban los delicados problemas jur dicos y morales en torno a este asunto o por otras razones. No solo el secreto profesional, sino tambi n el papel de las acusaciones populares y otras cuestiones deber an ser motivo de reflexi n. El secreto profesional de los periodistas carece de regulaci n en Espa a. Lo est en otros pa ses. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha ocupado de esta cuesti n en muchas ocasiones. En cuanto a las acusaciones populares, debemos plantearnos si las limitaciones legales proyectadas a su ejercicio es la mejor soluci n para evitar que sean utilizadas de forma espuria: a veces en fraude de ley o incluso de estafa procesal y, en otros muchos otros casos, con un manifiesto abuso del derecho. Son los jueces quienes en cada caso concreto tienen que rechazar el fraude y el abuso, y corregir desde la jurisprudencia la laxitud con la que se vienen admitiendo en todo tipo de procesos. Este no ha sido ejemplar tampoco al respecto. En fin, la lista de cuestiones sobre las que discurrir ser a larga. Sea cual sea el sentido de la sentencia, aunque no ser la Sala Penal que le ha juzgado quien tenga la ltima palabra, para quienes confiamos en la Justicia y albergamos la esperanza de que es posible un juicio justo, el fiscal A lvaro Garc a Ortiz ha demostrado una admirable valent a y coraje en la defensa del Estado social y democr tico de Derecho, de sus garant as procesales y de la efectividad y prevalencia de los derechos fundamentales. Por encima de los intereses pol ticos del momento.


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