Tuesday 16 December 2025
Home      All news      Contact us      RSS      English
eldiario - 1 month ago

Un juicio penal del antiguo régimen al fiscal general

La falta de prueba de cargo respecto de la conducta del fiscal general del Estado ha sido clamorosa. Tanto, que no se entiende que, con esa falta de prueba, se haya llegado siquiera a celebrar el juicioBatalla política en el Tribunal Supremo El fundamento de la presunci n de inocencia no es jur dico, sino tico. Descansa en la convicci n tica de que la condena de un inocente es peor que la absoluci n de un culpable. De esta convicci n tica arranca la decisi n pol tico-constitucional de convertir la presunci n de inocencia en un derecho fundamental. Puesto que m s vale un culpable absuelto que un inocente condenado, la culpabilidad tiene que ser demostrada, y demostrada m s all de toda duda razonable a trav s de una actividad probatoria de cargo. Se trata de una garant a espec fica del proceso penal. Aunque inicialmente el Tribunal Constitucional no lo consider as , entendiendo que pod a extenderse a otros procesos (administrativos o laborales), rectific posteriormente de manera expresa, reduciendo dicha presunci n al proceso penal: Si en un primer momento este Tribunal entendi aplicable tal derecho a dicha clase de procesos en tanto en cuanto la jurisdicci n laboral ha venido y viene sosteni ndolo, posteriormente ha rectificado y es hoy doctrina uniforme el considerar aplicable la presunci n de inocencia al mbito exclusivamente penal (STC 30/1992). Se trata, adem s, de un derecho fundamental, que no debe ser confundido con el principio In dubio pro reo. Pues, una vez consagrada constitucionalmente, la presunci n de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial (in dubio pro reo), para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes p blicos y que es de aplicaci n inmediata (STC 31/1981). El principio in dubio pro reo precisamente por quedar en el mbito judicial carece de relevancia constitucional y no puede ser confundido con la presunci n de inocencia, aun cuando guarde con ella una cierta relaci n como criterio auxiliar (STC 138/1992). La presunci n de inocencia es una presunci n iuris tantum, es decir, una presunci n que admite prueba en contrario. Lo que la presunci n de inocencia exige es, en consecuencia, una actividad probatoria de cargo que demuestre la culpabilidad. La inocencia se presume, la culpabilidad se prueba: este es el contenido esencial del derecho. La actividad probatoria se convierte de esta manera en el elemento central del juicio penal. Actividad probatoria que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, tiene las siguientes caracter sticas: La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensi n penal corresponde exclusivamente a la acusaci n, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diab lica de los hechos negativos (STC 76/1990). La actividad probatoria ha de ser suficiente (STC 92/1987), aunque sea m nima y, adem s, de cargo , pues para desvirtuar la presunci n de inocencia es preciso una m nima actividad probatoria producida con las garant as procesales que de alguna manera pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado (STC 30/1981) Las pruebas han de ser pruebas, es decir, deben tener un contenido objetivamente incriminatorio, previo a, e independiente de, su valoraci n ulterior. O, para decirlo con palabras del Tribunal Constitucional: Las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisi n de condena han de merecer tal concepto jur dico (STC 109/1986), es decir, tienen que ser pruebas que racionalmente puedan calificarse de cargo (STC 169/1986), pues la sentencia condenatoria tiene que fundamentarse en aut nticos actos de prueba (...) para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo a lo atinente a la participaci n que en l tuvo el acusado (SSTC 31/1981, 44/1987 y 161/1990, STC 32/1992). Las pruebas tienen que ser constitucionalmente leg timas (STC 109/1986), es decir, tienen que ser obtenidas sin violaci n de derechos fundamentales, ya que la imposibilidad de admitir en el proceso una prueba obtenida violentando un derecho fundamental no solo deriva directamente de la nulidad de todo acto violatorio de los derechos reconocidos en el Cap tulo II del T tulo I de la Constituci n, y de la necesidad de no confirmar, reconoci ndolas efectivas, las contravenciones de los mismos (STC 114/1984), sino ahora tambi n en el plano de la legalidad en virtud de lo dispuesto en el art culo 11.1 de la Ley Org nica del Poder Judicial (STC 85/ STC 49/1999) La prueba ha de ser practicada en el juicio oral. Solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediaci n del rgano judicial decisor y con la observancia de los principios de contradicci n y publicidad (STC 76/1980). La falta de prueba de cargo respecto de la conducta del fiscal general del Estado respecto del hecho punible revelaci n del secreto del correo electr nico de 2 de febrero de 2024, remitido por el abogado del Sr. Gonz lez Amador, a la Fiscal a de Madrid ha sido clamorosa. Tanto, que no se entiende que, con esa falta de prueba, se haya llegado siquiera a celebrar el juicio. La celebraci n del mismo nicamente ha sido posible porque se ha partido de la presunci n de culpabilidad en lugar de la presunci n de inocencia, de forma parecida a lo que ocurri en la comparecencia del presidente del Gobierno en la comisi n de investigaci n del Senado, una comisi n de investigaci n inquisitorial.


Latest News
Hashtags:   

juicio

 | 

penal

 | 

antiguo

 | 

régimen

 | 

fiscal

 | 

general

 | 

Sources