Tuesday 16 December 2025
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eldiario - 1 month ago

Multa de 2.250 euros por usar su apartamento en La Gomera como segunda residencia y no destinarlo al turismo

Pese a que el Gobierno canario anunció que se cancelaban estas sanciones, siguen las multas a los propietarios por vivir en zonas turísticas, por no dedicarlos a esta actividad o no cederlos a un explotador El Supremo estudiará si un propietario de un apartamento puede alquilarlo en Canarias por su cuenta al margen del explotador turístico 2.250 euros. Es la propuesta de multa que les ha llegado a los propietarios de un apartamento en La Gomera por no destinarlo al turismo. Viven en Tenerife y usan su vivienda para pasar fines de semana y a veces largas temporadas, ya que en La Gomera tienen arraigo familiar. Una de las propietarias explica que se siente indefensa ante la Ley Tur stica en la que se ampara la Consejer a de Turismo del Gobierno de Canarias para sancionarles, ya que compr esta propiedad con unas expectativas de disfrute o de que puedan usarlo sus hijos en un futuro incluso para residir, como han hecho otros conocidos suyos. Te ves en una situaci n de indefensi n porque has hecho un esfuerzo para comprar esta propiedad con unas expectativas de disfrute m s que de otra cosa y es una inversi n para el futuro de tus hijos , explica. El expediente de sanci n le lleg a estos propietarios recientemente, bastantes meses despu s del decreto de marzo con el que el Gobierno canario anunciaba la suspensi n de las sanciones a los propietarios en zonas tur sticas que no lo dedicaban a este fin y residieran en sus apartamentos o no lo cedieran a un explotador tur stico. Los propietarios esperan que se haga justicia y finalmente no tengan que pagar y van a batallar por ello. Los propietarios prefieren salvaguardar su nombre, el nombre del complejo y el municipio donde se encuentra. No obstante, este peri dico ha tenido acceso al expediente y en la propuesta de sanci n se recoge que, en respuesta al requerimiento del Servicio de Inspecci n, los titulares manifestaron que hacen uso de su casa como segunda vivienda . Y se considera que se ha incumplido el deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento y la del inmueble construido en ella seg n la licencia obtenida en el momento de su edificaci n , que era el de dedicarlo a la actividad tur stica en modalidad extrahotelera en lugar de dedicarlo al uso residencial . En el informe de Inspecci n se sostiene que ni los propietarios ni el Ayuntamiento han acreditado que se haya consolidado el uso residencial que se est realizando ni que el mismo est permitido por el planeamiento ni por la licencia . Para la determinaci n de la sanci n se ha tenido en cuenta que la infracci n originaria es muy grave conforme al tipo infractor del art culo 75.14 de la Ley de Ordenaci n del Turismo de Canarias: Se consideran infracciones muy graves a la disciplina tur stica el incumplimiento del deber de atenerse al uso establecido por el planeamiento, destinando un establecimiento tur stico de alojamiento a usos residenciales , siendo no obstante, considerada como grave por aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 76.18 del mismo texto legal, que se ala que constituyen infracciones graves a la normativa tur stica las infracciones tipificadas como muy graves que por raz n de su intencionalidad, naturaleza, ocasi n o circunstancias no deban considerarse como tales . Por todo ello, se propone como sanci n 2.250 euros para estos propietarios. La afectada explica a este peri dico que no va a pagar la multa y que va a recurrir hasta ltima instancia. Lo que yo tengo es una vivienda, yo no tengo una plaza alojativa Cuando compramos pon a un contrato de explotaci n tur stica pero era de mutuo acuerdo renovarlo o no y en las escrituras no pone que est s limitado a ese uso de por vida , apunta. No dice que la vivienda tenga uso exclusivo tur stico , insiste. La propietaria multada subraya que en su complejo hay personas que han alquilado a m dicos y otros profesionales que han venido a La Gomera a trabajar por temporadas y que los han alquilado y que hay otras casu sticas. Recuerda que hasta la Ley Tur stica de 2013 no se pon a esta limitaci n de que no se puede residir en las zonas consideradas tur sticas. Los propietarios estamos desamparados de alguna manera porque adem s, cuando compramos, no compramos una plaza alojativa. Hay otros complejos en los que no hay divisi n horizontal y compras un porcentaje dentro del edificio, pero nosotros compramos en estos casos una vivienda determinada , asegura. Lo que yo tengo es una vivienda, yo no tengo una plaza alojativa, tengo una escritura y tengo una vivienda , insiste. Un goteo constante de multas Desde la Consejer a de Turismo del Gobierno de Canarias han explicado a este peri dico que el decreto ley de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso tur stico, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 17 de marzo, lo que dice es que se suspenden las sanciones por un plazo de tres a os y a petici n del interesado. Adem s, remarca que se realizar en los municipios que hubieran iniciado los procedimientos de especializaci n de usos del suelo. No obstante, no disponen de un listado de cu ntos son ni de cu les son los municipios que han iniciado esa especializaci n y matizan que los expedientes individuales no se pueden comentar por protecci n de datos. La presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Tur stica, Maribe Doreste, recuerda que cuando se anunci ese decreto ella asegur que insultaba a la inteligencia y que era un decreto mentiroso . El art culo 3 de este decreto, quien lo lee lo sabe, no suspende las multas , a ade. Por qu ? Qu dice el art culo 3? Que nosotros tenemos que ir al ayuntamiento a solicitar un cambio de uso. Y que si lo solicitamos en tres a os se paralizan las multas, pero no significa que el uso te lo concedan, sino que hay un stand-by. Eso es lo que dice el decreto , resume. C mo vamos a ir nosotros a solicitar algo que ya tenemos? Si nosotros tenemos un uso residencial consolidado y legal, para qu tenemos que ir al ayuntamiento a solicitar un cambio de uso? Si voy al ayuntamiento y solicito un cambio de uso, es una trampa. Por qu ? Porque estoy dici ndole que yo soy tur stico y que estoy declar ndome tur stico y que quiero que me lo cambies a residencial. Luego, si yo me declaro que tengo un uso tur stico eso es haber afirmado que mi uso era un uso que no era legal y mi uso residencial , insiste. Como el cambio de uso es por parcela, no es por apartamento o bungal , c mo vamos a ponernos de acuerdo los propietarios de una parcela si tenemos intereses enfrentados? Y por qu metes a los propietarios de una parcela cuya convivencia ha existido durante m s de 50 a os de forma pac fica, pudiendo convivir sin haber tenido ning n tipo de problema de convivencia? Por qu los metes en esa situaci n? Para qu ? Para favorecer qu ? , se cuestiona. Lo que nosotros decimos es lo que est detr s de todo esto, que es el favorecer el modelo tur stico extrahotelero, el de siempre, ese que es caduco, trasnochado y obsoleto , incide Doreste, que apunta que cada d a en el BOE llegan nuevas resoluciones con sanciones a propietarios por residir o no dedicar sus viviendas en zonas tur sticas a esa actividad. Multas que rondan los 2.250 euros como la de estos propietarios de La Gomera y que les colocan en la incertidumbre.


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