Tuesday 18 November 2025
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eldiario - 14 days ago

El Gobierno impone a Competencia que elabore los informes sobre el control de la tensión eléctrica que la CNMC rechazaba

El regulador, que había dicho que esa función “no aportará labor”, también deberá realizar un plan de inspecciones extraordinario al que se oponía por una cuestión de “recursos” Portugal implantó en 2020 el control de tensión eléctrica con renovables que España todavía no ha podido aplicar El Gobierno desoye a la Comisi n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y le obliga a elaborar los informes trimestrales sobre el control de la tensi n el ctrica (clave en el apag n del pasado 28 de abril) que el organismo se resist a a asumir, y acometer un plan de inspecciones extraordinarios al que el denominado s perregulador se opuso por una cuesti n de falta de recursos . Las medidas est n contenidas en un Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, a petici n del Ministerio para la Transici n Ecol gica y el Reto Demogr fico, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes para el refuerzo del sistema el ctrico. La norma recupera varias disposiciones del Real Decreto-ley 7/2025, que el Congreso tumb el pasado julio y, explica el departamento de Sara Aagesen, aumentar la resiliencia del sistema el ctrico y facilitar aprovechar las oportunidades de la transici n ecol gica, mediante el fomento del almacenamiento de energ a, la repotenciaci n de instalaciones y la aceleraci n de la electrificaci n de la econom a . El decreto establece medidas de supervisi n y control sobre las obligaciones de control de tensi n de los agentes del sector el ctrico, reforzando as las funciones de la Comisi n Nacional de los Mercados y la Competencia . Y un informe trimestral de car cter p blico dar cuenta de esta cuesti n, clave para el adecuado funcionamiento del sistema el ctrico . La CNMC se opuso a esa obligaci n, por entender que no aportar valor adicional, bajo el nuevo marco regulatorio actual del servicio de control de tensi n que aprob en junio, tras a os analiz ndolo, despu s de reconocer hace tiempo que la normativa vigente estaba obsoleta y tras admitir ya en julio de 2022 problemas continuos de control de tensi n en la red el ctrica peninsular que afront con varios proyectos piloto. Ese sistema de control de tensi n, que no estar en vigor hasta 2026, permitir controlar tensi n a las renovables, como sucede en Portugal desde 2020. Transici n Ecol gica explica asimismo que, con el decreto aprobado este martes, el regulador tambi n completar un plan de inspecci n extraordinario de las capacidades de reposici n del suministro, que repetir cada tres a os . En el proceso de consulta del decreto, Competencia asegur que no resulta justificado por una cuesti n de ptima asignaci n de los recursos de la CNMC . Con el decreto, el Operador del Sistema Red El ctrica elaborar en plazos de tres a seis meses propuestas de modificaci n normativa sobre las respuestas frente a las oscilaciones de potencia, sobre la velocidad de variaci n de tensiones, sobre la programaci n de las restricciones t cnicas y sobre otros elementos, as como la definici n de un procedimiento para monitorizar incidentes, y otro procedimiento para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y la red de distribuci n . Las reformas normativas subsiguientes ser n analizadas por parte de los organismos competentes y, en su caso, tras las correspondientes valoraciones, las aprobar n en menos de seis meses . M s almacenamiento El decreto facilita incorporar al sistema el ctrico el almacenamiento de energ a, que debe alcanzar una potencia de 22,5 GW en 2030, seg n las previsiones del Plan Nacional Integrado de Energ a y Clima 2023-2030. As , prioriza las hibridaciones de m dulos de almacenamiento con plantas de generaci n cuando aquellos se ubiquen en el terreno ocupado por la instalaci n original, ya antropizado, mediante disposiciones asociadas a la definici n de la potencia instalada y la agilizaci n de la tramitaci n. Para impulsar la electrificaci n, la norma fomenta la conexi n a las redes de nuevas actividades econ micas, principalmente industriales, al fijar la caducidad de los derechos de acceso y conexi n para demanda a los cinco a os de haber sido otorgados, previniendo el acaparamiento y la especulaci n. En esta misma l nea, las peticiones de acceso y conexi n para demanda deber n identificar el c digo CNAE de la actividad a desarrollar, que tendr que ser la misma cuando, posteriormente, se firme el correspondiente contrato de acceso. Tambi n impulsa la demanda de electricidad al acotar los plazos de respuesta de las distribuidoras a la hora de poner en marcha las extensiones de red, por ejemplo, para la recarga de veh culos el ctricos. En suelo urbanizado con las dotaciones y servicios requeridos por la regulaci n urban stica, las compa as tendr n un plazo de cinco d as si no hay que ampliar la red, de 30 d as si se precisa esta ampliaci n, de 60 d as si hay que construir un centro de transformaci n y de 80 d as como m ximo si hay que construir varios centros. El decreto incorpora otros elementos de contenido t cnico al ordenamiento jur dico, como la definici n de repotenciaci n y el desarrollo, en el plazo de nueve meses, de una Hoja de ruta nacional para la dinamizaci n de la repotenciaci n, que podr incluir objetivos estrat gicos, en l nea con los compromisos europeos, y medidas t cnicas, regulatorias y financieras para incentivar la sustituci n de los equipos e incrementar la eficiencia y la producci n de energ a. La norma tambi n desarrolla el r gimen de autorizaci n de las plataformas de I+D+i para probar prototipos de m quinas de generaci n o almacenamiento, de tal forma que baste con obtener una autorizaci n de explotaci n para desconectar un prototipo y conectar otro. Igualmente, se unifica y aclara la regulaci n sobre las autorizaciones de puesta en servicio de instalaciones de generaci n y almacenamiento, y se regulan distintas situaciones, como, por ejemplo, cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuaci n y tienen que cumplir distintos hitos de tramitaci n.


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